Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Acreditación de centros y servicios.
En tanto se desarrolle reglamentariamente el régimen de acreditación de centros y servicios previsto en el Título VIII de la ley, se entenderán acreditados:
a) Los centros y servicios autorizados.
b) Los centros que tengan un plan de mejora, mientras cumplan los plazos de ejecución en él establecidos.
Norma publicada: 22 de diciembre de 2009